¿POR QUE SE DIVIDEN EN ESTOS TIPOS DE CONTRATO?
SEGÚN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Se dividen así ya que cada forma de trabajar o la preparación de cada persona que ejerce ese trabajo no es la misma que todos es por eso que el código establece cuales estan dentro de cada clasificación del contrato
Es necesario
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